Condiciones Garantía Legal y Comercial a partir del 1 de Marzo de 2025

Información para el usuario acerca de la garantía legal. Con arreglo a las condiciones abajo mencionadas, Intergas Calderas de Calefacción garantiza frente al usuario la buena calidad de los materiales utilizados, así como el buen funcionamiento de los productos de la caldera, siempre y cuando se utilicen para el objeto a que están destinados según el manual de instalación del equipo. Intergas Calderas de Calefacción podrá aplicar la Garantía Legal y/o Comercial directamente o a través de los Servicios de Asistencia Técnica. En caso necesario el usuario, nos deben de facilitar la posibilidad de poder asegurarnos revisando la caldera, la reclamación de garantía.

La garantía incluye:

  1. La garantía se limita a la sustitución de los componentes que durante el periodo de garantía legal (3 años) muestren, totalmente según nuestro criterio, defectos de material o de fabricación que no sean consecuencia del desgaste natural o por procesos de corrosión.
  2. El periodo de garantía total es de tres años desde la fecha de puesta en marcha para componentes de caldera y mano de obra, el mantenimiento preventivo anual no está incluido en esta garantía total, ni los defectos que por la ausencia del mismo puedan originarse.
  3. La garantía legal sólo tiene vigencia si la puesta en marcha firmada por el usuario y por el Servicio Técnico Intergas se ha realizado y documentado en el plazo de 8 días a contar a partir de la fecha  de instalación. Al firmar el certificado de puesta en marcha el usuario muestra su conformidad con el buen estado del bien entregado.
  4. La fecha de entrega del equipo deberá de acreditarse mediante la factura de compra o de instalación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 123. Documentación justificativa, del Real Decreto Legislativo 7/2021, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años posteriores a la entrega del producto ya existían cuando este se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
  5. Las partes o piezas que, por su diseño y/o función, tengan un deterioro natural por desgaste y/o degradación en su funcionamiento, como por ejemplo la bujía de encendido, fusible, juntas de caldera en general, accesorios de montaje suministrados por el fabricante (conexionado), accesorios de evacuación de gases y vaso de expansión tienen tres años de garantía. Cuando el equipo no se utilice conforme a los fines para los que ha sido diseñado y fabricado, o cuando sea de aplicación en otros cometidos domésticos, residenciales o industriales, estos componentes pasarán a tener un año de garantía, los cuales se revisarán y/o sustituirán si así se requiere cuando se realice el mantenimiento preventivo anual. La tapa de display no tiene garantía posterior a la fecha de puesta en marcha.
  6. El fabricante establece de acuerdo a los términos del RITE y el manual de instalación la obligatoriedad del mantenimiento preventivo anual, en caso contrario, Intergas se reserva el derecho de anular la garantía.
  7. El periodo de garantía comercial por defectos mecánicos del intercambiador de calor de la caldera es de quince (15) años.
  8. La garantía queda sin efecto:

– Si se constata que los defectos, daños o el desgaste anormal, se deben al uso indebido, manipulación inadecuada, reparación, ajuste, instalación o mantenimiento insuficiente realizado por técnicos no autorizados por Intergas o debido a estar expuesto a productos químicos agresivos u otras sustancias ácidas.

– Cuando el equipo no se utilice conforme a los fines para los que ha sido diseñado y fabricado. Su aplicación en otros cometidos domésticos, residenciales o industriales anula la garantía, siendo el único responsable quien así proyecte, instale o utilice el producto.

– Si se ha utilizado tuberías y conexiones en la instalación que puedan causar difusión de oxígeno o el defecto es causado por incrustaciones calcáreas (dañinas para la caldera y la instalación). La garantía no incluye daños en la parte exterior, así como daños ocasionados por el transporte. Deben cumplirse en su totalidad las instrucciones de instalación que facilitamos para los equipos en cuestión.

  1. La responsabilidad del fabricante en concepto del contrato se limita expresamente al cumplimiento de las obligaciones de garantía especificadas en el presente documento. Se descarta cualquier reclamación de indemnización de daños y perjuicios con excepción de aquellas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de garantía legal. Con arreglo a las disposiciones legales de necesaria aplicación respecto a responsabilidad (del producto) nunca pueden derivarse derechos en cuanto a cualquier daño provocado por terceros, daños materiales o cualquier otro daño que pueda derivar de defectos en los materiales entregados o trabajos realizados por empresas diferentes al fabricante.
  2. Una vez finalizado el período de garantía legal de tres años, Intergas ofrece a través de sus Servicios Técnicos  una extensión de garantía comercial en repuestos de 2 años adicionales, proporcionándole así 5 años de garantía en repuestos, esta extensión de garantía no incluye la mano de obra y desplazamiento para sustituir en su caso el componente averiado, así como tampoco incluye los recambios que contienen materiales que por su propio diseño y/o función pueden llegar a desgastarse o  requerir sustitución, tales como; bujía de encendido, fusible, juntas de caldera en general, accesorios de montaje suministrados por el fabricante (conexionado), válvula de seguridad, accesorios de evacuación de gases y vaso de expansión. Estos recambios en especial las juntas de caldera en general y el electrodo deben ser revisados anualmente en el mantenimiento preventivo y sustituidos en caso de ser necesario; cada tres años, para mantener las condiciones de  seguridad y funcionalidades del equipo.
  3. La extensión de garantía comercial mencionada en el punto anterior estará totalmente condicionada al establecimiento de una relación contractual de un contrato de  mantenimiento anual con el Servicio Técnico Intergas, que tiene que contratarse en el primer mes desde la puesta en marcha, para que el usuario pueda validar la extensión de garantía deberá presentar cuando así se le requiera, el certificado de puesta en marcha o certificado de extensión de garantía comercial según corresponda, recibos anuales de estar al corriente de pago del contrato de mantenimiento, así como el documento correspondiente del Servicio Técnico Intergas que certifique haber realizado el mantenimiento anual del aparato con la firma y sello del Servicio Técnico Intergas, así como la firma de conforme del usuario. El no cumplimiento de esta obligación en el transcurso de la garantía  o extensión de garantía comercial dará por anulada la misma. Igualmente quedará anulada la garantía si el aparato ha sido manipulado, modificado o reparado por personas o empresas no autorizadas por Intergas.
  4. El titular o usuario de la instalación deberá conservar la documentación anteriormente mencionada, por el tiempo que esté activa la extensión de garantía comercial, y ponerla a disposición de Intergas cuando así se le solicite para el cumplimiento de la garantía comercial.
  5. La Garantía Comercial es adicional a la Garantía Legal y, por tanto, no limita ni reduce los derechos del usuario.
  6. Quedan excluidas de las asistencias de la garantía legal o comercial las averías producidas por causas de fuerza mayor (fenómenos atmosféricos, tormentas, rayos, fenómenos geológicos, etc.).
  7. Asimismo esta garantía legal o comercial perderá efecto en los siguientes casos:

SOBRE EL CONTRATO DE MANTENIMIENTO ENTRE SERVICIO TECNICO INTERGAS (SAT) Y CLIENTE.

  1. EL contrato de mantenimiento se firma entre el cliente y el SAT.
  2. El contrato de mantenimiento se elabora y diseña por el SAT, en el supuesto de agregar cláusulas adicionales en el contrato de mantenimiento que no se contemplen en este Certificado de Garantía, es responsabilidad del SAT, Intergas no se hace responsable ante el cliente de cualquier reclamación sobre cláusulas adicionales que no estén en este Certificado de Garantía.
  3. El precio del contrato de mantenimiento lo establece el SAT según sus necesidades en cuanto a kilometraje, tiempo de desplazamiento, tiempo de atención u otros factores.
  4. Aunque el cliente tenga cubierto por fábrica los 3 primeros años de mano de obra y asistencia, en los términos anteriormente expuestos, al culminar el primer año se deberá realizar el mantenimiento de la caldera, el cobro de este mantenimiento se realizará según lo acordado entre cliente y SAT, la no realización del mantenimiento anual dará por anulada la extensión de garantía.