Este martes, 4 de agosto, el Consejo de Ministros ha aprobado mediante Real Decreto, la regulación para la instalación de contadores individuales en aquellos edificios que cuenten con refrigeración y calefacción central. En este artículo te explicamos todos los detalles de esta normativa.
Esta modificación legal supone que habrá menos gasto energético en las viviendas. Se calcula que la reducción del consumo de energía estará en torno al 24%. El cálculo de la reducción viene determinado por el aumento de la autonomía de cada usuario, lo que presupone un mayor ahorro individual.
Legislación Europea
Este Decreto se aprueba para cumplir con la normativa europea, ya que la Unión Europea tiene abierto un proceso de infracción contra nuestro país desde el año 2015 por no haber adaptado nuestra ley a la comunitaria. En la actualidad, la Comisión Europea tiene interpuesta una demanda contra el Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y se encuentra a la espera de sentencia. La aprobación ayudará a evitar que nuestro país se vea obligado al pago de dicha sanción por el incumplimiento de sus obligaciones de desarrollo normativo.
La Directiva 2021/27/UE de Eficiencia Energética, es la que establece la obligatoriedad de instalar sistemas de contabilización individualizada de calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria.
Contadores individuales en edificios con calefacción central
Como hemos indicado, este Real Decreto hace referencia a los edificios que cuenten con un sistema de calefacción – o de refrigeración – central. Además, deben de haber sido construidos antes de la aprobación del RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios) de 1998. Esto se debe a que todos los edificios posteriores a la aprobación de este reglamento ya deben contar con dispositivos de contabilización individual.
También se contemplan ayudas directas para colectivos vulnerables para poder hacer frente al gasto de la nueva instalación.
Exenciones a la Ley
Los edificios que se encuentren en las zonas más cálidas del país podrán quedar exentos de cumplir con esta legislación.
Es decir, las zonas α, A y B definidas en el Código Técnico de Edificación quedan exentas y se aplica a las zonas C, D y E.
Además, aquellas instalaciones en las que sea técnica y económicamente viable. Esto se ha determinado en los siguiente: aquellos edificios en los que, debido a un bajo consumo, no puedan recuperar la inversión realizada en los cuatro próximos años a la reforma podrán optar por no instalar los contadores individuales.
Esto se hará a través de un instalador homologado. Es preciso solicitar un presupuesto, gratuito y estandarizado. Así se determinará si la instalación es posible técnicamente y si es económicamente rentable.
Rentabilidad según tipos de calefacción central
Dependiendo del tipo de calefacción central, la instalación de contadores individuales puede ser realizable -o no-:
- Sistemas de calefacción central de anillo: al tener un único punto de entrada y de salida para cada vivienda, es posible instalar este tipo de contadores.
- Sistema de calefacción central en columna: en este caso no será posible, por lo que la Ley dice que se instalen repartidores de costes para regular la calefacción. Se trata de un tipo de dispositivo electrónico que se coloca sobre la superficie del radiador y que permite calcular el consumo energético.
Cuando hay que instalar los contadores individuales
La aplicación del Real Decreto no se haría de forma inmediata, ya que se han fijado la fecha límite en 2022. Por ello, este próximo invierno todavía habría tregua. Esto se ha determinado a través de un calendario gradual:
- Primer plazo: fecha límite para obtener al menos un presupuesto estandarizado.
- Segundo plazo: fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después de la obtención del presupuesto.
Fechas según zona climática y número de viviendas del edificio
Las fechas límite para pedir el presupuesto vienen determinadas por la zona climática y el número de viviendas de cada casa. Como hemos indicado, a estas fechas hay que sumarles 15 meses para conocer cuándo es el límite para tener activa la instalación:
- Edificios de 20 casas o más e zona E (la más fría) y aquellos de uso diferente a vivienda: 1 de febrero de 2021
- Edificios con menos de 20 viviendas en la zona E y aquellos con 20 viviendas o más localizados en la zona D: 1 de julio de 2021
- Edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona C: 1 de diciembre de 2021
- Edificios de menos de 20 viviendas en la zona C: 1 de febrero de 2022
Además, el Gobierno estima que todas las instalaciones pendientes que habrá que realizar ayudarán a generar entre 2000 y 3000 empleos (entre directos e indirectos).